viernes, 14 de diciembre de 2012

MOMENTO DE LEGALIDAD


LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
Reconocimiento por productividad
Artículo 110. Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores y las trabajadoras.
A estos fines, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista éste, sus trabajadores y trabajadoras acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los y las participantes, según su contribución.
Bonificación de fin de año
Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

“Cuentas claras conservan amistades…” ¡Saquemos la cuenta!


Todo hemos oído esta frase: ¡CUENTAS CLARAS CONSERVAN AMISTADES!, pues bien hagamos  un ejercicio: 

Si una (1) empanada sale entre Bs. 6 y Bs. 10 y para quedar satisfech@ debes comerte dos (2); un jugo sale entre Bs. 8 y Bs. 20; para desayunar una mañana gastas entre Bs. 20 y Bs. 40. Esto sería un desayuno regular, que el cuerpo necesita para poder iniciar sus actividades diarias; ahora bien, no todos los días comemos en la calle, pero  por lo menos 1 a 2 veces por semana lo hacemos y un mes  tiene por lo regular 4 semanas lo que da un total al mes entre Bs.80 y Bs. 320 solo para 1 o 2 desayunos por semana en 1 mes.
Se preguntarán: ¿Por qué  este  artículo comienza con esta reflexión que quizás nunca  nos habíamos hecho? Pues bien esta  información es para que tengan en cuenta  que el aporte que hacemos mensual a nuestro sindicato es solo del 1% mensual de nuestro salario, es decir, mucho menos de lo que podemos gastar mensualmente en cualquier actividad diaria que realizamos como pago de pasaje, compra de alguna golosina que nos guste o alguna bebida de nuestra preferencia que nos interese consumir ya sea individualmente o con nuestros compañeros de trabajo. Sabemos que hay informaciones mal intencionadas que refieren montos elevados con este descuento, las mismas tienen la  intención de desprestigiarnos y romper con la unión que poco a poco hemos ido logrando.

Los  invitamos  a realizar otro ejercicio:

Si tu sueldo es de Bs. 2600 y tu aporte es del 1%, cancelaras mensualmente como aporte sindical Bs. 26; ahora bien ¿Cuánto se nos  ha descontado sin permiso por malos  cálculos u omisiones por una razón o por otra? ¿Cuánto tiempo  hemos esperado se reintegre ese dinero? SINBOTRASERVISEGUROS no nace para perjudicar a alguien, nace para defender todos y cada uno de los derechos  que se nos quitan cada día,  sin ninguna explicación y no por casualidad su nacimiento coincide con una victoria de los trabajadores ante la empresa, cuando la obligamos a corregir el abuso que venia cometiendo al pagar indebidamente el complemento de utilidad de cada uno de nosotros. No somos nosotros quiénes les descontamos sin razón su dinero, tampoco somos nosotros quiénes omitimos o damos tarde información sobre su sueldo de acuerdo a nuestra conveniencia. Pero si somos nosotros los que estamos luchando por la igualdad que se nos ha negado por tantos años, porque retornen los beneficios  que nos quitaron y por lograr muchas otras cosas que nos merecemos.

jueves, 13 de diciembre de 2012

¿BOTADO POR SINDICALISTA?

¿Cúantos trabajadores no habrán sido despedidos por exigir sus derechos laborales? APRENDE A DEFENDERTE si te coaccionan o te despiden del trabajo sin razón. He aquí algunos argumentos para la defensa de tus derechos:
· La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 95 establece lo siguiente: “los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales para la mejor defensa de sus derechos”.
· De igual forma indica que estas organizaciones y sus afiliados, no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los Trabajadores Y Trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
· Por su parte, la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 358, literal E, establece que:”Los Patronos o Patronas no podrán: e) Discriminar a  los trabajadores o trabajadoras por el motivo de su afiliación sindical”.
· El artículo 536 de la LOTTT agrega también que el patrono que viole las garantías legales de libertad sindical, será sancionado o sancionada con multa hasta de 360 Unidades Tributarias equivalente a Bs.32.400,00 por cada caso de violación de garantías, además de restituir y retribuir al trabajador su estabilidad laboral y sus derechos sin ningún tipo de discriminación.
· En el caso concreto, todo acto discriminatorio y de menoscabo de los derechos de los trabajadores por parte del patrono debe ser denunciado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva por parte de la persona afectada y un representante del sindicato al cual se encuentra afiliado, a los fines de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Autor: Abogado José Gregorio Hernández Rivas, Especialista en Derecho del Trabajo.

martes, 11 de diciembre de 2012

Somos gente seria...


SINBOTRASERVISEGUROS es una organización que tiene como objetivo el estudio, defensa, desarrollo y protección de todos los trabajadores de nuestra organización; cabe destacar que surgimos por la necesidad de formar un colectivo que represente a la clase trabajadora, entendiendo que para nadie es un secreto las muchas arbitrariedades que se han cometido desde hace mucho tiempo en la empresa y que se han incrementado en el último año.
Su confianza y apoyo nos fortalece y llena de fuerza para seguir adelante, nos complace mucho su  convicción y desprendimiento al aportar el 1% de su salario mensual como cuota ordinaria, entendiendo que este es un aporte que conformará el patrimonio económico de SINBOTRASERVISEGUROS y tiene la intención de contar con recursos para posibles conflictos laborales  y los gastos administrativos necesarios para el funcionamiento del sindicato.
Es este el fin de dicha cuota, NECESARIA PARA QUE CUALQUIER ORGANIZACIÓN SINDICAL EN EL MUNDO PUEDA REALIZAR SU LABORNO SE DEJE ENGAÑAR CON COMENTARIOS MAL INTENCIONADOS QUE SOLO BUSCAN DIVIDIRNOS PARA VENCERNOS ”.
Estamos comprometidos en la lucha a favor de todos los miembros de la organización, tenemos el  firme propósito de lograr beneficios en común para TODOS y no para un determinado grupo de personas. Nos sentimos orgullosos de las personas  que nos han apoyado desde el principio de esta lucha  y  aún creen en nosotros. Nos alegra en gran medida el hecho de contar cada día con más personas interesadas en apoyarnos para poder lograr los objetivos propuestos.
Queremos dejar claro que muy por encima de las diferencias personales, ideológicas, políticas, religiosas, entre otras, que han podido existir en el pasado, somos un equipo comprometido en lograr mucho a favor del colectivo. La intención de los 12 miembros de la Junta Directiva de SINBOTRASERVISEGUROS  es  ayudar a quien lo necesita  desinteresadamente y  sin matices personales...

jueves, 15 de noviembre de 2012

Conceptos , significados y términos que debemos conocer:


· LOTTT: Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

· USOS Y COSTUMBRES:  Es una fuente del Derecho del Trabajo, originan las normas entre los trabajadores y patronos (art. 16.e de la LOTTT).

· TRABAJO: Es la actividad racional del hombre encaminada  a modificar  y adaptar los objetos (de la naturaleza) para la satisfacción de sus necesidades.

SINBOTRASERVISEGUROS Y LA C.B.S.T.


Desde ya informamos que SINBOTRASERVISEGUROS trabaja de la mano de la  Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y el Mar, unificando fuerzas y dispuestos a defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de las diferentes Empresas de Seguros, Reaseguros, Servicios Generales, Afines, Similares, Conexos y sus Derivados del Estado Miranda.



MOMENTO DE LEGALIDAD


ESTABILIDAD LABORAL Y PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD SEGÚN LA LOTTT

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

jueves, 25 de octubre de 2012

GANAMOS OTRA BATALLA, PERO LA LUCHA CONTINUA...


Ganamos otra batalla y debe ser motivo de celebración para los trabajadores y trabajadoras de las empresas MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y SERVICIOS GENERALES VENEASISTENCIA, C.A. que forman parte de la Nomina de Miembros Promotores y un incentivo para exigir nuestras reivindicaciones laborales, pero no debemos olvidar que la lucha continua…

Debemos “AVANZAR SIN VACILACIONES” y unificarnos como el verdadero gran equipo que somos, es por ello que hacemos un llamado a la integración del resto de nuestros compañeros en harás de incrementar el numero de afiliados de la organización, con miras a  lograr que se incrementen o incorporen nuevos beneficios socio-laborales y velar fielmente por los actuales, los cuales han venido siendo violentados en diferentes oportunidades, sin recibir una respuesta oportuna y eficaz en la totalidad de los casos. Contamos con tu apoyo y estamos dispuestos a dar lo mejor de nosotros para superar cada día los obstáculos que puedan existir. Necesitamos que este accionar sea de un colectivo y no solo de los 12 miembros de la Junta Directiva actual, ya que somos todos los que nos hemos visto directa o indirectamente, perjudicados con irregularidades en el pago de los salarios, con desmejoras laborales, entre otros.



Luchar por nuestra ESTABILIDAD LABORAL debe ser primordial!!! 



Nadie debe ser coaccionado para que firme una renuncia!!! 

La LOTTT es de los trabajadores y las trabajadoras y se respeta!!!

miércoles, 24 de octubre de 2012

¿Cuál es la finalidad de SINBOTRASERVISEGUROS?


Tal y como lo expresan sus estatutos, SINBOTRASERVISEGUROS tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, culturales, deportivos y generales de todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en entidades de trabajos de Seguros, Reaseguros, Servicios Generales, Afines, Similares, Conexos y sus Derivados del Estado Miranda, de acuerdo al artículo 365, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.




Miembros de la Junta Directiva de SINBOTRASERVISEGUROS



· Secretaría General: Carla Van Stranhlen.
· Secretaría de Organización: Saralit Hajdar.
· Secretaría de Reclamos: Oswaldo Ramos.
· Secretaría de Finanzas: Ana Morales.
· Secretaría de Acta y Correspondencia: Gusleidys Antúnez.
· Secretaria de Formación y Gestión Social: Jonathan Buitrago.
· Secretaria para la Mujer: Neyesca González.
· Secretaría de Cultura y Propaganda: Yesiree Reyes.
· Secretaría de Deporte, Recreación, Condiciones y Medioambiente de trabajo: Oliver Grillet.
· 1er vocal: Jhony Aponte.
· 2do vocal: Daniel Rizzo.
· 3er vocal: Antonio Rondón.

SINBOTRASERVISEGUROS QUEDO CONSTITUIDO LEGALMENTE


La Junta Directiva Provisional del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, SERVICIOS GENERALES, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO MIRANDA "SINBOTRASERVISEGUROS, se complace en informar que el día 23 de octubre de 2012, nos fue entregada la BOLETA DE INSCRIPCIÓN por parte de la Inspectora del Trabajo Abg. Norkis Emilia Zambrano Sánchez, la cual certifica que: “de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el sindicato denominado: “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, SERVICIOS GENERALES, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO MIRANDA “SINBOTRASERVISEGUROS”, ha remitido a este Despacho los documentos necesarios para su constitución legal, los  cuales han sido examinados y habiéndose comprobado que están de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley, se considera legalmente constituido y al efecto se le expide esta certificación” . Dicha organización afilia, por ahora, trabajadores y trabajadoras de las empresas MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y SERVICIOS GENERALES VENEASISTENCIA.  C.A.