viernes, 27 de septiembre de 2013

¿A donde vamos a parar?


Es triste y lamentable lo que día a día vivimos nosotros al estar atados de manos y no poder ayudar a la gente que paga por un servicio que no es prestado de la manera adecuada... Hay quienes dicen "LOS DELEGADOS VAN A ACABAR CON LA EMPRESA" o más absurdo aún "Ese sindicato quiere es que nos cierren y quedemos sin trabajo" cuando LA MALA GERENCIA es la responsable del desastre en que día tras días nos estamos convirtiendo, siendo aún en nuestro falso concepto "Líderes en el Mercado Venezolano".



Queda no más que seguir en la lucha por nuestras reivindicaciones! Esperando que "Los Jefes" se pongan las pilas porque son quienes nos llevan con sus malas decisiones a ser considerados la peor compañía de asistencia del País! y a encontrarnos con opiniones como estas en las redes sociales o medios de comunicaciones es bastante desagradable!




TalCualdigital.com
CARACAS, viernes 27 de septiembre, 2013
Veneasistencia
Opinión | 11/12/2012
Tremenda asistencia
Si usted cree que por estar afiliado al servicio de asistencia en carretera Veneasistencia, está a a salvo cuando se quede varado en plena vía, está muy equivocado pues al llamar para pedir el servicio, lo dejan más plantado que una mata, debido la grúa que necesita nunca llegará
Si usted está asegurado con el servicio de asistencia en carretera Veneasistencia, prepárese para sentirse desasistido. Llamar a una grúa de allí puede terminar en una promesa "En al menos una hora lo van a buscar".
Y pasará la hora. Y pasará más tiempo. Y luego usted volverá a llamar y le dirán "es que no tenemos unidades, llame una usted si quiere y se le paga contrarrembolso". De nada sirve que usted diga que hace más de una hora le prometieron ir a buscarlo. El asunto se repite sin importar si usted llama cualquier otro día.
Siempre ocurrirá lo mismo o, al menos, será lo más probable. Usted pensará que lo más fácil es llamar a una grúa particular de una vez y luego pedir reembolso, pero no. Veneasistencia le informará que primero tiene que ser embarcado por ellos, palabras más palabras menos, para que aplique el "beneficio".
En definitiva, si usted se queda accidentado, en una ciudad insegura y donde Corpoelec no garantiza vías siquiera iluminadas, mejor aprenda a empujar o pele por la billetera. Véase obligado a aplicar una de "Hágalo usted mismo" porque esa "asistencia" en carretera no necesariamente le va a dar respuestas y soluciones.

http://www.talcualdigital.com/Movil/visor.aspx?id=79953&tpcont=1&utm_medium=twitter&utm_source=twitterfeed

jueves, 19 de septiembre de 2013

Y así empezó la historia formal de nuestro 1er Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo - PCCT


Después de un largo esfuerzo y de muchísimas horas de trabajo...
Presentación ante la Inspectoría del Trabajo Este - Miranda del Área Metropolitana de Caracas de los 2 PCCT en septiembre del 2013...










jueves, 30 de mayo de 2013

Acoso laboral: Epidemia creciente

    (tomado de www.espaciofamiliar y www.aporrea.org/trabajadores)

Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas, quitarle áreas de responsabilidad clave, ignorarla o excluirla, retener o alterar información crucial para su trabajo o manipularla para inducirla a error en su desempeño, extender por la empresa rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad, son algunas de las estrategias usadas en el acoso laboral.

El acoso laboral provoca una cadena de perjuicios emocionales, de salud y económicos tanto a la persona afectada como a su familia. Informarse e informar sobre el acoso laboral es una tarea pendiente para sensibilizar, identificar, prevenir y corregir los estragos de esta epidemia cada vez más presente en las entidades de trabajo. Un gran número de trabajadores está sintiendo los rigores de las presiones emocionales causadas por los jefes quienes ejercen con irrespeto, prepotencia, abundancia de subjetividad, falta de apoyo y, en algunos casos, incompetencia disfrazada de poder. Estas conductas por lo general son el producto del desconocimiento o incapacidad de dirigir a personas de una manera armoniosa, con lo que se tiende a enfatizar - quizás de una forma involuntaria- los gritos, malas palabras, descalificaciones y atropellos constantes hacia el trabajador o hacia el grupo de trabajo.

La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador... La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166).

El asunto hay que comprenderlo como una alteración de la salud mental. Según expresa  el psiquiatra M. Scott Peck,“Ningún acosador vino a verlo pero, por el relato de los pacientes, el médico pudo irse haciendo un perfil psicológico del acosador, ya que había rasgos comunes en todos ellos; eran seres mediocres y envidiosos, con una perversión narcisista, con lo que el psiquiatra, denominaba una personalidad maligna, cuya manifestación más específica sería la obsesión por aniquilar o destruir a quien se manifiesta vital o lleno de plenitud existencial…Las personalidades malvadas utilizan el Poder para aniquilar el crecimiento humano y espiritual de los demás, con el propósito de preservar y defender la integridad de sus propias personalidades enfermizas. Lo que para dicho autor constituye una verdadera enfermedad mental. 

Le recordamos  a nuestro lectores  que el acoso laboral está penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat  (articulo 56 y 119), Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 49 ) y en La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (articulo 164  y 166). En estos artículos se  incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que les perjudique psicológica o moralmente.

SI SON VICTIMAS DE ACOSO DENTRO DE LA EMPRESA DENÚNCIENLO INMEDIATAMENTE, NO SEAMOS CÓMPLICES SILENCIOSOS DE LO QUE OCURRE...

“Cuando veas las barbas de tu vecino arder pon las tuyas en remojo…”

Recientemente fuimos sorprendidos por la noticia de “renuncias” de personas que pensamos, serian las últimas en correr con esa suerte; quienes luego de muchos años de servicio “no cumplieron con las expectativas del cargo”, lo que para SINBOTRASERVISEGUROS representa una completa burla a las leyes y al Estado Venezolano, quien protege y ampara el trabajo como un hecho social;  ya que cuando los jefes deciden dejar sin empleo a una persona, dejan sin empleo y sin ingresos al miembro de una familia que aporta para la comida, la luz, la escuela, su universidad, entre otros, lo que ocasiona un desequilibrio familiar y hasta emocional, estés en el cargo que estés, la afectación será proporcional a las responsabilidades que tengas dentro de la sociedad.
Es por todo esto que creemos necesario recordar a todos aquellos que por estar en un determinado cargo se estén prestando para este tipo de cosas que en esta empresa todos somos unos asalariados y de igual manera o de manera peor podemos salir afectados si nos despiden o nos hacen renunciar, como es costumbre, cuando ya no le somos necesarios. También debemos recordar la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el Decreto Presidencial desde el año 2002 y ratificada año a año, que en su actualidad ampara a todos los trabajadores, excepto los de dirección, lo que quiere decir, que ningún trabajador podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, es decir, que no puede ser encerrado en una oficina, con 2 abogados, el representante de RRHH o su jefe directo, explicarle la supuesta falta que cometió y pedirle la renuncia!!!
Cumplan con su jornada de trabajo y si los llaman a “una reunión en la oficina tal” no duden en llamarnos y contar con nuestro apoyo moral y legal…




Límites de la jornada de trabajo: ¿Cuáles fueron los principales acuerdos y desacuerdos de las charlas que se realizaron? (2da parte)

Antes que nada queremos agradecer el interés y el apoyo de todos los trabajadores y trabajadoras de Mapfre Asistencia y Veneasistencia que se vieron involucrados en este tema y que de una forma u otra logramos consolidar la unión que se requería para alcanzar los objetivos planteados; A continuación les presentaremos un resumen de lo acontecido en las reuniones que se dieron entre los trabajadores, su representación sindical, la gerencia de RRHH y la gerencia de operaciones:
1. Solo el personal que labora en el área de operaciones se vio involucrado en dichas charlas o conversatorios, visto que el área administrativa encuadra perfectamente en los parámetros establecidos por la norma.
2. Se dieron varias reuniones con distintos grupos de trabajo: operadores, gestores, médicos, paramédicos y conductores; no fueron incluidos en dichas reuniones los grupos de supervisores, jefes de área, entre algunos otros que esperamos estén satisfechos con su horario y si no cuenten con nosotros para cualquier consulta y aporte.
3. Los grupos que llamamos “madrugada” y fines de semana, no sufrieron ningún cambio ya que su jornada de trabajo actual se adapta perfectamente con lo establecido en la LOTTT, solo se ratificaron por escrito dichos horarios.
4. Dentro de los acuerdos más significativos alcanzados, tenemos los siguientes:
· Se acordó que los operadores que venían trabajando de lunes a viernes y librando los sábados y domingos, conserven su rotación.
  


 · Se acordó que los operadores de cualquiera de los grupos de tratamiento que no tuviese la rotación enmarcada dentro de la legalidad, ahora trabajen 3 semanas de lunes a viernes, librando sábado y domingo, y 1 semana trabaje de lunes a miércoles, librando jueves y viernes y luego trabaje el sábado y el domingo de dicha semana.

  
 · En la jornada de trabajo del equipo médico diurno se ratifico lo que hasta ahora en materia de jornada laboral había sido la costumbre, es decir, trabajaran (5) cinco horas diarias y tendrán (1) una hora de descanso de lunes a viernes, y los sábados y domingo libres.
· Queda pendiente el tiempo de descanso de operadores y gestores de turnos diurnos, vespertinos y nocturno de 4:30pm a 12:00am, quienes tienen en la actualidad 30min de descanso más los 15 min de baño, lo cual no se ajusta a lo establecido en el artículo 168 de la LOTTT que indica que el tiempo de descanso  “será de al menos una hora diaria.
Esto es solo un pequeño resumen, la mayoría de los asistentes tienen la amplitud de lo ocurrido, seguimos trabajando con los puntos que quedaron pendiente, para que atreves de otras instancias alcancemos lo esperado en pro de las mejoras que la LOTTT le trae a los trabajadores y que esperamos dentro del marco de la legalidad podamos ser beneficiados.  ¡¡¡AVANCEMOS SIN VACILACIONES!!!


viernes, 24 de mayo de 2013

Resolución 8248 del MPPTSS- Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Gaceta Oficial Nº 40.146 del 12 de abril de 2013
Resolución 8248, mediante la cual se establece que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y mantendrá Salas de Registro en las sedes que en ella se indican
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 153º
Nº 8248
RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 520 concatenado con los artículos, 499, 500, del Título VIII, Capítulos l y IV, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales establecen las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo y Seguridad Social; las atribuciones del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social y el Funcionamiento de los Registros, respectivamente.
CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en fecha 07 de mayo de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 6.076 Extraordinaria establece la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ante el cual los interesados o interesadas tramitarán lo concerniente al registro de organizaciones sindicales.
CONSIDERANDO

Que el artículo 374 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales será público, tendrá sede en todos los estados del País y en el que se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.
RESUELVE

Artículo 1
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital y mantendrá Salas de registro en las siguientes sedes:

Estado Amazonas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho.
Estado Anzoátegui, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona.
Estado Apure, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure. Estado Aragua, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay.
Estado Barinas en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Barinas.
Estado Bolívar, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz.
Estado Carabobo, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Valencia.
Estado Cojedes, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Carlos.
Estado Delta Amacuro, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Tucupita.
Estado Falcón, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Coro.
Estado Guárico, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de Los Morros.
Estado Lara, en la sede de la Inspectoría del Trabajo en Barquisimeto.
Estado Mérida, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Mérida.
Estado Miranda, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Los Teques.
Estado Monagas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maturín.
Estado Nueva Esparta, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Porlamar.
Estado Portuguesa, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua.
Estado Sucre, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná.
Estado Táchira en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal.
Estado Trujillo, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo.
Estado Vargas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de La Guaira.
Estado Yaracuy en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Felipe.
Estado Zulia, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
Distrito Capital, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte de Caracas.

Artículo 2


Las competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales son las establecidas en el artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3
Las solicitudes de registro de sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal según lo establecido en el artículo 372 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se atenderán y tramitarán por ante la Sala de Registro del respectivo estado.
Los Sindicatos de trabajadores y trabajadoras, debidamente registrados, cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal, realizarán en la Sala de Registro del respectivo estado los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en el artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Las solicitudes de registros de sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea regional o nacional, las organizaciones de patronos las federaciones sindicales y las centrales o confederaciones sindicales se atenderán y tramitarán en la sede principal del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea regional o nacional, las organizaciones de patronos, las federaciones sindicales y las centrales o confederaciones sindicales debidamente registradas, realizarán en la sede principal del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en los artículos 388, 428 y 429 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social designará al Director o Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y a los jefes o jefas de las Salas de Registro del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Artículo 5
Son obligaciones del Director o Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales las siguientes:

1.- Registrar las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos de Ley para su inscripción o abstenerse de registrar aquellas que no cumplan con los requisitos de Ley.
2.- Registrar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales cuando cumplan con los requisitos de Ley.
3.- Registrar los informes de la administración de las organizaciones sindicales, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
4.- Registrar las nóminas de afiliados y afiliadas que anualmente deben remitir las organizaciones sindicales conforme a la Ley.
5.- Registrar los cambios de Juntas Directivas producto de elecciones sindicales o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la Ley.
6.- Registrar la fusión disolución y liquidación de bienes de organizaciones sindicales cuando cumplan con los requisitos de Ley.
7.- Recopilar los datos y elaborar las estadísticas sobre sindicalización para el informe anual del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
8.- La suscripción de boletas de registro, circulares memoranda, oficios, comunicaciones e informes inherentes al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
9.- Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6
Son obligaciones del Jefe o Jefa de las Salas de Registro, las siguientes:
1.- Atender y tramitar las solicitudes de registro de sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal.
2.- Atender y procesar los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en el artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal y estén debidamente registrados.
3.- La suscripción de circulares, memorándum, oficios, comunicaciones inherentes a la Sala de Registro.

4.- Las demás que le asignen la Constitución, las leyes, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el Director o Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Artículo 7
Conforme a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe informar al solicitante sobre cualquier error u omisión en su solicitud dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de no existir errores u omisiones se procederá al registro de lo solicitado. Si hubiese errores u omisiones, el solicitante tendrá un lapso máximo de treinta días para subsanar los errores u omisiones que le hubiese indicado el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Si el solicitante presenta las subsanaciones dentro el lapso indicado, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe dar respuesta en un lapso máximo de treinta días. Si los errores u omisiones fueron subsanados correctamente se procederá al registro de lo solicitado, en caso contrario, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales se abstendrá de registrar la solicitud.
Artículo 8
Contra la abstención del registro de una organización sindical o la negativa de registro de una solicitud o trámite por parte de una organización sindical, podrá ejercerse recurso jerárquico por ante el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9
Todas las solicitudes y trámites realizados o en curso correspondientes a organizaciones sindicales que fueron presentadas en las Inspectorías del Trabajo desde el 01 de enero de 2013 hasta la fecha de publicación de esta Resolución, pasarán al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales o a las Salas de Registro, según su ámbito territorial de actuación, a fin de culminar el procedimiento solicitado sin que sea necesario realizar nuevamente la solicitud o trámite, ni reiniciarse el procedimiento.
Artículo 10
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, desarrollará un Sistema de información para la simplificación de los trámites administrativos, así como la digitalización del archivo, para atender con la mayor eficacia y eficiencia, todas las solicitudes y trámites.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Según Decreto Nº 6.627 de fecha 03-03-2009
Gaceta Oficial Nº 39.130 de fecha 03-03-2009



sábado, 4 de mayo de 2013

Pago del complemento de utilidades del año 2012 y las variaciones de dicho año!!!

Aquí la respuesta más esperada de la semana pasada... 

Para el día martes 07 de mayo debemos estar recibiendo el abono en nuestra cuenta nomina de los 60 días de complemento de utilidades del año 2012 y las variaciones de dicho año!!!

jueves, 2 de mayo de 2013

Nuevo Reglamento Parcial de la LOTTT 2013


Saludos Compas!!! Acá les dejamos gaceta oficial con el Reglamento Parcial de la LOTTT! Esperamos sus comentarios...


viernes, 26 de abril de 2013

OFERTA DE EMPLEO


Empresa líder en el área de seguros, reaseguros y servicios generales solicita personal para desempeñar los siguientes cargos:
 1. Servilletas para laborar en el área de la cocina, ya que desaparecen justo cuando el motor de la empresa (operaciones) trabaja y el área administrativa descansa, es decir, feriados, feriados bancarios, fines de semana, entre otros.
2. Seca manos que ejecute su labor en tiempo real y/o toallin que sustituya los secantes eléctricos actuales en los baños,  ya que no es funcional para la empresa (por el tiempo que se debe emplear para su uso) y para aproximadamente el 90% de la población que trabaja día a día generando las riquezas de la empresa, quienes se ven obligados a secarse las manos y la cara con el papel de higiénico o su ropa.
Requisitos:                                                                                                           ·        Buena presencia.
·        Disponibilidad inmediata.

·        Disponibilidad para laborar las 24 horas del día los 365 días del año.

·        Disponibilidad para cumplir de manera  estricta su horario, es decir, no desaparecer ni a mitad de mes, ni a mitad del día y/o los días feriados, feriados bancarios, fines de semana, entre otros.


Ofrecemos buen ambiente laboral ya que generará satisfacción al personal que lo utiliza.          
PD : Abstenerse si no puede cumplir los requisitos porque ya estamos cansados de lo mismo.




jueves, 25 de abril de 2013

Límites de la jornada de trabajo: ¿Qué cambios trajo la LOTTT a nuestra jornada de trabajo? (1era parte)


Para responder esta pregunta iniciaremos analizando parte del artículo 173 de nuestra LOTTT el cual contempla lo siguiente: “La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor…”, lo que nos lleva a analizar las jornadas de trabajo que se  ven directamente afectadas con esto, las cuales se ubican en lo que siempre hemos llamado “EL MOTOR DE LA EMPRESA” = GERENCIA DE OPERACIONES, donde se cuenta con aproximadamente 100 formas diferentes de rotar los días libres, tomando en consideración los distintos cargos, grupos de tratamiento y plantillas.
Desde la trinchera de SINBOTRASERVISEGUROS hemos planteado en reuniones, a manera de conversatorio y persona a persona la opinión de nuestros afiliados y de gran cantidad de nuestros compañeros en general, obteniendo como resultado macro para aplicar de manera conjunta las siguientes propuestas:








Dichas propuestas han sido planteadas a la gerencia de RRHH y obedecen a los niveles de compromiso requeridos por la compañía de parte de sus trabajadores y trabajadoras, para los días lunes y martes, a la intención de unificar a la totalidad de los trabajadores en menos tipos de rotaciones, en aras de alcanzar la eficiencia requerida al momento del pago de la nomina, cumplir con lo establecido en la ley, además de generar bienestar y satisfacción a ese inmenso numero de trabajadores que se ven reflejados directamente, Lamentamos la premura con la que corresponderá poner en práctica esta reforma legal que se hace obligatoria a partir de mayo del año 2013, y no contar aun con una propuesta formal por parte de nuestra gerencia que podamos analizar, discutir o poner en práctica, pero igual confiamos que de las mesas de dialogo, propuestas por RRHH, saldrá un resultado que favorezca al MOTOR DE LA EMPRESA.
Por último recordamos lo referente al tiempo de descanso y alimentación, establecido en el artículo 168 de la LOTTT, el cual establece que “será de al menos una hora diaria”…


viernes, 12 de abril de 2013

Complemento de utilidades correspondiente al año 2012

Seguimos obteniendo beneficios...

Esta vez se anuncia el monto que nos corresponde por complemento de utilidades del año 2012 de acuerdo a lo establecido en la ley, que nos fue robado durante muchos años y que finalmente obtuvimos gracias a la inspeccion que solicitamos al Ministerio del Trabajo...

El monto asciende a 60 días adicionales de utilidades y esto porque el artículo 131, lamentablemente para la clase trabajadora, coloca un limite maximo de 4 meses, ya que el 15% de la utilidad del año 2012 alcanzaba para pagar a los trabajadores 3 veces los 60 días que se nos venia pagando...
Definitivamente empezar a vivir viviendo con los beneficios que nosotros los trabajadores generamos...

viernes, 22 de marzo de 2013

MOMENTO DE LEGALIDAD: DESPIDOS JUSTIFICADOS SEGÚN LA LOTTT


Dando continuación a lo planteado en el boletín anterior: Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral (la dictada por el presidente, por embarazo, por paternidad, entre otras), trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo (esto es lo que están haciendo con y sin razones reales), dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo. 

Para este mes solo mencionaremos 1 de los causales previstos en el artículo 79 de la LOTTT:

i) “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo”, el cual se debe concatenar con el antiguo Reglamento de la LOT que contempla en su artículo 38 el  Incumplimiento del horario como una de esas faltas graves: “El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado” “Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes”, es decir, que si llegamos tarde en 4 oportunidades durante el lapso de un mes, la empresa podría solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la autorización para despedirnos de manera justificada, SIN QUE NOS PAGUEN EL DOBLE. Por lo que hacemos un llamado a todas y todos a que preservemos la estabilidad en nuestro puesto de trabajo y que tomemos las previsiones necesarias para evitar seguir un procedimiento administrativo por algo que podemos  evitar.

lunes, 18 de marzo de 2013

Es cuestión de principios...


                 “Lealtad” es curiosa esta palabra, significa mucho para tanta gente; según el diccionario  significa: “firmeza en los afectos y en las ideas que lleva a no engañar ni traicionar a los demás.  Lástima que para algunos compañeros este significado represente solo un escrito más. Somos leales a nuestras familias, amistades, relaciones, pero al parecer nos cuesta un poco ser leales a nuestros compañeros de trabajo. La degeneración de la sociedad a llegado a tal grado que podemos darle la mano a una persona abrazarla, preguntarle por su familia y por la espalda lanzarle uno o más cuchillos, sin importar si esta situación daña al otro, todo sea por quedar bien en un determinado cargo o para surgir dentro de la organización.


No es posible que  unos pocos quieran dañar  lo que se ha logrado con mucho esfuerzo y crean que somos tontos o no nos damos cuenta de su juego, durante nuestros pocos meses como Sindicato hemos ganado la confianza y respeto de muchos de nuestros compañeros  de trabajo, ahora nuestros compañeros nos buscan para solicitar consejos, información y asesorías, lo que ha generado molestia en algunos otros seudo-líderes, al  no contar con ese nivel de confianza y piensan que con rumores o malos actos nos dañan, pues no solo nos enseñan que debemos estar cada día más unidos y que fue un grave error haberlos escogido como representantes de los trabajadores ya que a pesar de ser trabajadores de base como nosotros no representan los intereses del colectivo y al contrario ejecutan actos que van en contra de los logros alcanzados.

Esta reflexión es para  recordarle a todos aquellos que están jugando sucio en contra de sus compañeros de trabajo, ¡si! porque “todos independientemente de nuestro cargo en la empresa  somos compañeros de trabajo”, que somos la mayoría los que queremos avanzar sin vacilaciones y lograr el bienestar para el colectivo no para una individualidad y como dijo un gran sabio “si no va ayudar no estorbe”.

viernes, 15 de marzo de 2013

Los tres duelos al Líder: Comandante Hugo Rafael Chávez Frías


Respetando la ideología de todos y cada uno de nuestros afiliados, hemos de hacer esta reseña del Comandante Presidente Hugo Chávez, por la irrebatible actitud en favor de los trabajadores y las trabajadoras venezolanos, entre ellos nosotros los trabajadores Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y Servicios Generales Veneasistencia, C.A., que por primera vez en tantos años estamos amparados por una organización sindical la cual ,a pesar de las dificultades, comienza a percibir sus frutos gracias a la labor de las instituciones del gobierno bolivariano.

Recientemente el país se conmovió con la muerte del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, luego de batallar con una penosa enfermedad durante 2 largos y difíciles años. Querido  por muchos odiado por otros, en fin una figura  publica que desde su primera aparición aquel 4 de febrero de 1992 y  hasta ahora sigue dando de que hablar, ya sea por sus amistades, por su forma de ser o por alguna de sus  frases, sin lugar a duda marco el día a día de los venezolanos, de los latinoamericano y de los habitantes del mundo. Prueba irrefragable del reconocimiento de su gran aporte al mundo, fue la presencia de 32 jefes de estados unos de izquierda y otros de derecha y en general la representación de 55 delegaciones internacionales que asistieron a sus exequias.



            Al momento de anunciar la muerte del presidente se pudieron ver  diferentes reacciones, muchas fueron las personas que se dirigieron al hospital militar a estar presentes, muchos más los que acompañaron su féretro y otros  más quienes hicieron largas colas de hasta más de 12 horas para poder verlo y despedirse de él. Y la realidad es que deben asumir que ¡No fue un montaje! ¡Fue real! lo devela la manifestación de afecto de cultores, deportistas y artistas de diversa índole de Venezuela y el mundo. Niños, personas con discapacidad, personas de la 3era edad, jóvenes y adultos, presentes solo para dar el último adiós como si se tratase de un miembro más de su familia. También se vio otro grupo que aunque no compartían la ideología del gobierno  se unieron al dolor no de la misma forma, pero respetaron el duelo del resto y se solidarizaron con  el dolor de la esa inmensa Familia Presidencial. Lamentablemente también se pudo ver otro grupo pequeño que celebro con bombos y platillos el hecho como si se tratase de otra noticia,  celebrando la muerte de un ser humano el cual murió de cáncer,  una enfermedad que no distingue credo, religión, posición política, sexo, edad. No olvidemos que muchos en algún momento hemos tenido sino un familiar, una amistad o un vecino que ha estado en esta situación y sabemos que no es agradable ni para quien la padece ni para sus familiares. La muerte con una enfermedad tan difícil como el cáncer no es cosa de juego, ni de burla. Hugo Chávez fue un ser humano con sus defectos y sus virtudes quien le abrió los ojos a muchos venezolanos, fue un líder que revoluciono al mundo y será parte de la historia de nuestro país por siempre y para siempre.



            
Nosotros desde la trinchera de SINBOTRASERVISEGUROS nos unimos al duelo nacional, dimos y ratificamos nuestras más sentidas condolencias a sus familiares y apoyamos a todos sus seguidores, ya que no solo murió un Presidente de la República, murió un GRAN LÍDER que contribuyo a la lucha de los trabajadores como ningún otro presidente jamás lo hizo en la historia venezolana y eso nos llena de fuerzas para continuar ¡AVANZANDO SIN VACILACIONES, por la defensa de las y los trabajadores!  

Hasta siempre Comandante, tu ejemplo de lucha nos inspirará para conquistar nuestros derechos como trabajadores y trabajadoras, por nuestra lucha de todos los días para una vida mejor.