viernes, 22 de marzo de 2013

MOMENTO DE LEGALIDAD: DESPIDOS JUSTIFICADOS SEGÚN LA LOTTT


Dando continuación a lo planteado en el boletín anterior: Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral (la dictada por el presidente, por embarazo, por paternidad, entre otras), trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo (esto es lo que están haciendo con y sin razones reales), dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo. 

Para este mes solo mencionaremos 1 de los causales previstos en el artículo 79 de la LOTTT:

i) “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo”, el cual se debe concatenar con el antiguo Reglamento de la LOT que contempla en su artículo 38 el  Incumplimiento del horario como una de esas faltas graves: “El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado” “Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes”, es decir, que si llegamos tarde en 4 oportunidades durante el lapso de un mes, la empresa podría solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la autorización para despedirnos de manera justificada, SIN QUE NOS PAGUEN EL DOBLE. Por lo que hacemos un llamado a todas y todos a que preservemos la estabilidad en nuestro puesto de trabajo y que tomemos las previsiones necesarias para evitar seguir un procedimiento administrativo por algo que podemos  evitar.

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