jueves, 25 de abril de 2013

Límites de la jornada de trabajo: ¿Qué cambios trajo la LOTTT a nuestra jornada de trabajo? (1era parte)


Para responder esta pregunta iniciaremos analizando parte del artículo 173 de nuestra LOTTT el cual contempla lo siguiente: “La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor…”, lo que nos lleva a analizar las jornadas de trabajo que se  ven directamente afectadas con esto, las cuales se ubican en lo que siempre hemos llamado “EL MOTOR DE LA EMPRESA” = GERENCIA DE OPERACIONES, donde se cuenta con aproximadamente 100 formas diferentes de rotar los días libres, tomando en consideración los distintos cargos, grupos de tratamiento y plantillas.
Desde la trinchera de SINBOTRASERVISEGUROS hemos planteado en reuniones, a manera de conversatorio y persona a persona la opinión de nuestros afiliados y de gran cantidad de nuestros compañeros en general, obteniendo como resultado macro para aplicar de manera conjunta las siguientes propuestas:








Dichas propuestas han sido planteadas a la gerencia de RRHH y obedecen a los niveles de compromiso requeridos por la compañía de parte de sus trabajadores y trabajadoras, para los días lunes y martes, a la intención de unificar a la totalidad de los trabajadores en menos tipos de rotaciones, en aras de alcanzar la eficiencia requerida al momento del pago de la nomina, cumplir con lo establecido en la ley, además de generar bienestar y satisfacción a ese inmenso numero de trabajadores que se ven reflejados directamente, Lamentamos la premura con la que corresponderá poner en práctica esta reforma legal que se hace obligatoria a partir de mayo del año 2013, y no contar aun con una propuesta formal por parte de nuestra gerencia que podamos analizar, discutir o poner en práctica, pero igual confiamos que de las mesas de dialogo, propuestas por RRHH, saldrá un resultado que favorezca al MOTOR DE LA EMPRESA.
Por último recordamos lo referente al tiempo de descanso y alimentación, establecido en el artículo 168 de la LOTTT, el cual establece que “será de al menos una hora diaria”…


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