jueves, 30 de mayo de 2013

Acoso laboral: Epidemia creciente

    (tomado de www.espaciofamiliar y www.aporrea.org/trabajadores)

Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas, quitarle áreas de responsabilidad clave, ignorarla o excluirla, retener o alterar información crucial para su trabajo o manipularla para inducirla a error en su desempeño, extender por la empresa rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad, son algunas de las estrategias usadas en el acoso laboral.

El acoso laboral provoca una cadena de perjuicios emocionales, de salud y económicos tanto a la persona afectada como a su familia. Informarse e informar sobre el acoso laboral es una tarea pendiente para sensibilizar, identificar, prevenir y corregir los estragos de esta epidemia cada vez más presente en las entidades de trabajo. Un gran número de trabajadores está sintiendo los rigores de las presiones emocionales causadas por los jefes quienes ejercen con irrespeto, prepotencia, abundancia de subjetividad, falta de apoyo y, en algunos casos, incompetencia disfrazada de poder. Estas conductas por lo general son el producto del desconocimiento o incapacidad de dirigir a personas de una manera armoniosa, con lo que se tiende a enfatizar - quizás de una forma involuntaria- los gritos, malas palabras, descalificaciones y atropellos constantes hacia el trabajador o hacia el grupo de trabajo.

La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador... La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166).

El asunto hay que comprenderlo como una alteración de la salud mental. Según expresa  el psiquiatra M. Scott Peck,“Ningún acosador vino a verlo pero, por el relato de los pacientes, el médico pudo irse haciendo un perfil psicológico del acosador, ya que había rasgos comunes en todos ellos; eran seres mediocres y envidiosos, con una perversión narcisista, con lo que el psiquiatra, denominaba una personalidad maligna, cuya manifestación más específica sería la obsesión por aniquilar o destruir a quien se manifiesta vital o lleno de plenitud existencial…Las personalidades malvadas utilizan el Poder para aniquilar el crecimiento humano y espiritual de los demás, con el propósito de preservar y defender la integridad de sus propias personalidades enfermizas. Lo que para dicho autor constituye una verdadera enfermedad mental. 

Le recordamos  a nuestro lectores  que el acoso laboral está penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat  (articulo 56 y 119), Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 49 ) y en La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (articulo 164  y 166). En estos artículos se  incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que les perjudique psicológica o moralmente.

SI SON VICTIMAS DE ACOSO DENTRO DE LA EMPRESA DENÚNCIENLO INMEDIATAMENTE, NO SEAMOS CÓMPLICES SILENCIOSOS DE LO QUE OCURRE...

“Cuando veas las barbas de tu vecino arder pon las tuyas en remojo…”

Recientemente fuimos sorprendidos por la noticia de “renuncias” de personas que pensamos, serian las últimas en correr con esa suerte; quienes luego de muchos años de servicio “no cumplieron con las expectativas del cargo”, lo que para SINBOTRASERVISEGUROS representa una completa burla a las leyes y al Estado Venezolano, quien protege y ampara el trabajo como un hecho social;  ya que cuando los jefes deciden dejar sin empleo a una persona, dejan sin empleo y sin ingresos al miembro de una familia que aporta para la comida, la luz, la escuela, su universidad, entre otros, lo que ocasiona un desequilibrio familiar y hasta emocional, estés en el cargo que estés, la afectación será proporcional a las responsabilidades que tengas dentro de la sociedad.
Es por todo esto que creemos necesario recordar a todos aquellos que por estar en un determinado cargo se estén prestando para este tipo de cosas que en esta empresa todos somos unos asalariados y de igual manera o de manera peor podemos salir afectados si nos despiden o nos hacen renunciar, como es costumbre, cuando ya no le somos necesarios. También debemos recordar la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el Decreto Presidencial desde el año 2002 y ratificada año a año, que en su actualidad ampara a todos los trabajadores, excepto los de dirección, lo que quiere decir, que ningún trabajador podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, es decir, que no puede ser encerrado en una oficina, con 2 abogados, el representante de RRHH o su jefe directo, explicarle la supuesta falta que cometió y pedirle la renuncia!!!
Cumplan con su jornada de trabajo y si los llaman a “una reunión en la oficina tal” no duden en llamarnos y contar con nuestro apoyo moral y legal…




Límites de la jornada de trabajo: ¿Cuáles fueron los principales acuerdos y desacuerdos de las charlas que se realizaron? (2da parte)

Antes que nada queremos agradecer el interés y el apoyo de todos los trabajadores y trabajadoras de Mapfre Asistencia y Veneasistencia que se vieron involucrados en este tema y que de una forma u otra logramos consolidar la unión que se requería para alcanzar los objetivos planteados; A continuación les presentaremos un resumen de lo acontecido en las reuniones que se dieron entre los trabajadores, su representación sindical, la gerencia de RRHH y la gerencia de operaciones:
1. Solo el personal que labora en el área de operaciones se vio involucrado en dichas charlas o conversatorios, visto que el área administrativa encuadra perfectamente en los parámetros establecidos por la norma.
2. Se dieron varias reuniones con distintos grupos de trabajo: operadores, gestores, médicos, paramédicos y conductores; no fueron incluidos en dichas reuniones los grupos de supervisores, jefes de área, entre algunos otros que esperamos estén satisfechos con su horario y si no cuenten con nosotros para cualquier consulta y aporte.
3. Los grupos que llamamos “madrugada” y fines de semana, no sufrieron ningún cambio ya que su jornada de trabajo actual se adapta perfectamente con lo establecido en la LOTTT, solo se ratificaron por escrito dichos horarios.
4. Dentro de los acuerdos más significativos alcanzados, tenemos los siguientes:
· Se acordó que los operadores que venían trabajando de lunes a viernes y librando los sábados y domingos, conserven su rotación.
  


 · Se acordó que los operadores de cualquiera de los grupos de tratamiento que no tuviese la rotación enmarcada dentro de la legalidad, ahora trabajen 3 semanas de lunes a viernes, librando sábado y domingo, y 1 semana trabaje de lunes a miércoles, librando jueves y viernes y luego trabaje el sábado y el domingo de dicha semana.

  
 · En la jornada de trabajo del equipo médico diurno se ratifico lo que hasta ahora en materia de jornada laboral había sido la costumbre, es decir, trabajaran (5) cinco horas diarias y tendrán (1) una hora de descanso de lunes a viernes, y los sábados y domingo libres.
· Queda pendiente el tiempo de descanso de operadores y gestores de turnos diurnos, vespertinos y nocturno de 4:30pm a 12:00am, quienes tienen en la actualidad 30min de descanso más los 15 min de baño, lo cual no se ajusta a lo establecido en el artículo 168 de la LOTTT que indica que el tiempo de descanso  “será de al menos una hora diaria.
Esto es solo un pequeño resumen, la mayoría de los asistentes tienen la amplitud de lo ocurrido, seguimos trabajando con los puntos que quedaron pendiente, para que atreves de otras instancias alcancemos lo esperado en pro de las mejoras que la LOTTT le trae a los trabajadores y que esperamos dentro del marco de la legalidad podamos ser beneficiados.  ¡¡¡AVANCEMOS SIN VACILACIONES!!!


viernes, 24 de mayo de 2013

Resolución 8248 del MPPTSS- Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Gaceta Oficial Nº 40.146 del 12 de abril de 2013
Resolución 8248, mediante la cual se establece que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y mantendrá Salas de Registro en las sedes que en ella se indican
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 153º
Nº 8248
RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 520 concatenado con los artículos, 499, 500, del Título VIII, Capítulos l y IV, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales establecen las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo y Seguridad Social; las atribuciones del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social y el Funcionamiento de los Registros, respectivamente.
CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en fecha 07 de mayo de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 6.076 Extraordinaria establece la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ante el cual los interesados o interesadas tramitarán lo concerniente al registro de organizaciones sindicales.
CONSIDERANDO

Que el artículo 374 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales será público, tendrá sede en todos los estados del País y en el que se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.
RESUELVE

Artículo 1
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital y mantendrá Salas de registro en las siguientes sedes:

Estado Amazonas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho.
Estado Anzoátegui, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona.
Estado Apure, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure. Estado Aragua, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay.
Estado Barinas en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Barinas.
Estado Bolívar, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz.
Estado Carabobo, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Valencia.
Estado Cojedes, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Carlos.
Estado Delta Amacuro, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Tucupita.
Estado Falcón, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Coro.
Estado Guárico, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de Los Morros.
Estado Lara, en la sede de la Inspectoría del Trabajo en Barquisimeto.
Estado Mérida, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Mérida.
Estado Miranda, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Los Teques.
Estado Monagas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maturín.
Estado Nueva Esparta, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Porlamar.
Estado Portuguesa, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua.
Estado Sucre, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná.
Estado Táchira en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal.
Estado Trujillo, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo.
Estado Vargas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de La Guaira.
Estado Yaracuy en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Felipe.
Estado Zulia, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
Distrito Capital, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte de Caracas.

Artículo 2


Las competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales son las establecidas en el artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3
Las solicitudes de registro de sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal según lo establecido en el artículo 372 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se atenderán y tramitarán por ante la Sala de Registro del respectivo estado.
Los Sindicatos de trabajadores y trabajadoras, debidamente registrados, cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal, realizarán en la Sala de Registro del respectivo estado los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en el artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Las solicitudes de registros de sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea regional o nacional, las organizaciones de patronos las federaciones sindicales y las centrales o confederaciones sindicales se atenderán y tramitarán en la sede principal del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea regional o nacional, las organizaciones de patronos, las federaciones sindicales y las centrales o confederaciones sindicales debidamente registradas, realizarán en la sede principal del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en los artículos 388, 428 y 429 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4
El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social designará al Director o Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y a los jefes o jefas de las Salas de Registro del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Artículo 5
Son obligaciones del Director o Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales las siguientes:

1.- Registrar las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos de Ley para su inscripción o abstenerse de registrar aquellas que no cumplan con los requisitos de Ley.
2.- Registrar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales cuando cumplan con los requisitos de Ley.
3.- Registrar los informes de la administración de las organizaciones sindicales, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
4.- Registrar las nóminas de afiliados y afiliadas que anualmente deben remitir las organizaciones sindicales conforme a la Ley.
5.- Registrar los cambios de Juntas Directivas producto de elecciones sindicales o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la Ley.
6.- Registrar la fusión disolución y liquidación de bienes de organizaciones sindicales cuando cumplan con los requisitos de Ley.
7.- Recopilar los datos y elaborar las estadísticas sobre sindicalización para el informe anual del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
8.- La suscripción de boletas de registro, circulares memoranda, oficios, comunicaciones e informes inherentes al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
9.- Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6
Son obligaciones del Jefe o Jefa de las Salas de Registro, las siguientes:
1.- Atender y tramitar las solicitudes de registro de sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal.
2.- Atender y procesar los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en el artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras cuyo ámbito territorial de actuación sea local o estadal y estén debidamente registrados.
3.- La suscripción de circulares, memorándum, oficios, comunicaciones inherentes a la Sala de Registro.

4.- Las demás que le asignen la Constitución, las leyes, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el Director o Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Artículo 7
Conforme a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe informar al solicitante sobre cualquier error u omisión en su solicitud dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de no existir errores u omisiones se procederá al registro de lo solicitado. Si hubiese errores u omisiones, el solicitante tendrá un lapso máximo de treinta días para subsanar los errores u omisiones que le hubiese indicado el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Si el solicitante presenta las subsanaciones dentro el lapso indicado, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe dar respuesta en un lapso máximo de treinta días. Si los errores u omisiones fueron subsanados correctamente se procederá al registro de lo solicitado, en caso contrario, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales se abstendrá de registrar la solicitud.
Artículo 8
Contra la abstención del registro de una organización sindical o la negativa de registro de una solicitud o trámite por parte de una organización sindical, podrá ejercerse recurso jerárquico por ante el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9
Todas las solicitudes y trámites realizados o en curso correspondientes a organizaciones sindicales que fueron presentadas en las Inspectorías del Trabajo desde el 01 de enero de 2013 hasta la fecha de publicación de esta Resolución, pasarán al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales o a las Salas de Registro, según su ámbito territorial de actuación, a fin de culminar el procedimiento solicitado sin que sea necesario realizar nuevamente la solicitud o trámite, ni reiniciarse el procedimiento.
Artículo 10
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, desarrollará un Sistema de información para la simplificación de los trámites administrativos, así como la digitalización del archivo, para atender con la mayor eficacia y eficiencia, todas las solicitudes y trámites.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Según Decreto Nº 6.627 de fecha 03-03-2009
Gaceta Oficial Nº 39.130 de fecha 03-03-2009



sábado, 4 de mayo de 2013

Pago del complemento de utilidades del año 2012 y las variaciones de dicho año!!!

Aquí la respuesta más esperada de la semana pasada... 

Para el día martes 07 de mayo debemos estar recibiendo el abono en nuestra cuenta nomina de los 60 días de complemento de utilidades del año 2012 y las variaciones de dicho año!!!

jueves, 2 de mayo de 2013

Nuevo Reglamento Parcial de la LOTTT 2013


Saludos Compas!!! Acá les dejamos gaceta oficial con el Reglamento Parcial de la LOTTT! Esperamos sus comentarios...