jueves, 30 de mayo de 2013

Acoso laboral: Epidemia creciente

    (tomado de www.espaciofamiliar y www.aporrea.org/trabajadores)

Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas, quitarle áreas de responsabilidad clave, ignorarla o excluirla, retener o alterar información crucial para su trabajo o manipularla para inducirla a error en su desempeño, extender por la empresa rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad, son algunas de las estrategias usadas en el acoso laboral.

El acoso laboral provoca una cadena de perjuicios emocionales, de salud y económicos tanto a la persona afectada como a su familia. Informarse e informar sobre el acoso laboral es una tarea pendiente para sensibilizar, identificar, prevenir y corregir los estragos de esta epidemia cada vez más presente en las entidades de trabajo. Un gran número de trabajadores está sintiendo los rigores de las presiones emocionales causadas por los jefes quienes ejercen con irrespeto, prepotencia, abundancia de subjetividad, falta de apoyo y, en algunos casos, incompetencia disfrazada de poder. Estas conductas por lo general son el producto del desconocimiento o incapacidad de dirigir a personas de una manera armoniosa, con lo que se tiende a enfatizar - quizás de una forma involuntaria- los gritos, malas palabras, descalificaciones y atropellos constantes hacia el trabajador o hacia el grupo de trabajo.

La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador... La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166).

El asunto hay que comprenderlo como una alteración de la salud mental. Según expresa  el psiquiatra M. Scott Peck,“Ningún acosador vino a verlo pero, por el relato de los pacientes, el médico pudo irse haciendo un perfil psicológico del acosador, ya que había rasgos comunes en todos ellos; eran seres mediocres y envidiosos, con una perversión narcisista, con lo que el psiquiatra, denominaba una personalidad maligna, cuya manifestación más específica sería la obsesión por aniquilar o destruir a quien se manifiesta vital o lleno de plenitud existencial…Las personalidades malvadas utilizan el Poder para aniquilar el crecimiento humano y espiritual de los demás, con el propósito de preservar y defender la integridad de sus propias personalidades enfermizas. Lo que para dicho autor constituye una verdadera enfermedad mental. 

Le recordamos  a nuestro lectores  que el acoso laboral está penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat  (articulo 56 y 119), Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 49 ) y en La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (articulo 164  y 166). En estos artículos se  incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que les perjudique psicológica o moralmente.

SI SON VICTIMAS DE ACOSO DENTRO DE LA EMPRESA DENÚNCIENLO INMEDIATAMENTE, NO SEAMOS CÓMPLICES SILENCIOSOS DE LO QUE OCURRE...

No hay comentarios.:

Publicar un comentario