(tomado de www.espaciofamiliar y www.aporrea.org/trabajadores)
Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en
presencia de otras personas, quitarle áreas de responsabilidad clave, ignorarla
o excluirla, retener o alterar información crucial para su trabajo o
manipularla para inducirla a error en su desempeño, extender por la empresa
rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su
profesionalidad, son algunas de las estrategias usadas en el acoso laboral.
El acoso laboral provoca una cadena de perjuicios emocionales, de
salud y económicos tanto a la persona afectada como a su familia. Informarse e
informar sobre el acoso laboral es una tarea pendiente para sensibilizar,
identificar, prevenir y corregir los estragos de esta epidemia cada vez más presente
en las entidades de trabajo. Un gran número de trabajadores está sintiendo los
rigores de las presiones emocionales causadas por los jefes quienes ejercen con
irrespeto, prepotencia, abundancia de subjetividad, falta de apoyo y, en
algunos casos, incompetencia disfrazada de poder. Estas conductas por lo
general son el producto del
desconocimiento o incapacidad de dirigir a personas de una manera armoniosa,
con lo que se tiende a enfatizar - quizás de una forma involuntaria- los
gritos, malas palabras, descalificaciones y atropellos constantes hacia el
trabajador o hacia el grupo de trabajo.
La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de
trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus
representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de
un trabajador... La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus
organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que
garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art.
164-166).
El asunto hay que comprenderlo como una alteración de la salud mental.
Según expresa el psiquiatra M. Scott Peck,“Ningún acosador vino a verlo
pero, por el relato de los pacientes, el médico pudo irse haciendo un perfil
psicológico del acosador, ya que había rasgos comunes en todos ellos; eran seres
mediocres y envidiosos, con una perversión narcisista, con lo que el
psiquiatra, denominaba una personalidad maligna, cuya manifestación más
específica sería la obsesión por aniquilar o destruir a quien se manifiesta
vital o lleno de plenitud existencial…Las personalidades malvadas utilizan el
Poder para aniquilar el crecimiento humano y espiritual
de los demás, con el propósito de preservar y defender la integridad de sus
propias personalidades enfermizas. Lo que para dicho autor constituye una
verdadera enfermedad mental.
Le recordamos a nuestro lectores que el acoso laboral está
penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat
(articulo 56 y 119), Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (artículo 49 ) y en La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (articulo 164 y 166). En estos artículos
se incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y
delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras
que les perjudique psicológica o moralmente.
SI SON VICTIMAS DE ACOSO DENTRO DE LA EMPRESA DENÚNCIENLO INMEDIATAMENTE, NO SEAMOS CÓMPLICES SILENCIOSOS DE LO QUE OCURRE...
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