ACTIV@S...
Uno de los beneficios que disfrutaremos por primera vez es
el establecido en la Cláusula Nº 62:
TEXTOS ESCOLARES
Las ENTIDADES DE TRABAJO contribuirán anualmente con una
cantidad única en bolívares a partir del depósito legal de la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ante la Inspectoría del trabajo, para la compra
de los útiles escolares, de sus TRABAJADORES y cada uno de los hijos(as) al
comienzo del año escolar.
Los pagos se efectuarán directamente al TRABAJADOR, por
nómina, mediante presentación previa del comprobante de inscripción en la
institución debidamente inscrita ante la autoridad que rige la materia. El
depósito de dicho monto en la cuenta nómina del TRABAJADOR se realizará en la
quincena siguiente a la recepción por parte del departamento de Recursos
Humanos de dicha solicitud con los recaudos.
Los montos anuales de inicio a conceder de acuerdo a los
niveles educativos son los siguientes:
Niveles |
Bs. |
Guardería: |
Bs. 1.000,00 |
Preparatoria o
preescolar: |
Bs. 1.000,00 |
Primaria: |
Bs. 1.500,00 |
Secundaria,
media y diversificada: |
Bs. 2.000,00 |
Universitaria: |
Bs. 2.000,00 |
Queda entendido entre las PARTES que esta contribución
tendrá un incremento del Treinta por
Ciento (30%) durante cada año de vigencia de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO.
Parágrafo Único: Este pago tendrá el carácter de beneficio
social de carácter no remunerativo, de conformidad con lo previsto en el
numeral 5º del Artículo 105 de la LOTTT.
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Así que debemos entregar cuanto antes el comprobante de
inscripción nuestro y/o de nuestros hijos en rrhh para que sea abonado en la
quincena siguiente el monto acordado!!!
Al entregarlo pide que te firmen y sellen (con el sello de la compañia correspondiente) una copia como recibido.
No dudes en consultarnos ante cualquier novedad...
Att.
Junta Directiva de SINBOTRASERVISEGUROS