viernes, 15 de febrero de 2013

MOMENTO DE LEGALIDAD


DESPIDOS JUSTIFICADOS SEGÚN LA LOTTT
Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral (la dictada por el presidente, por embarazo, por paternidad, entre otras), trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo (esto es lo que están haciendo con y sin razones reales), dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo.
Para este mes solo mencionaremos 2 de los causales previstos en el artículo 79 de la LOTTT por los cuales el patrono pudiese solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, para despedirnos justificadamente.
1) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
Este causal es uno de los más conocidos, pero es necesario recordar que los reposos superiores a 3 días deben ser validados ante el IVSS y que debes tener a la mano la información y la documentación necesaria ( forma 14-02, Reposo original, informe médico, resultado de exámenes, entre otros) con la ayuda del Dep. de RRHH e ir a un centro asistencial del IVSS en las primeras 72 horas, luego de haber sido emitido el reposo de 4 días o más, porque cuando es por menos tiempo, el Seguro Social no debe convalidarlo
2) Abandono del trabajo:
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado (descripción de cargo), siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Nuevo esquema de evaluaciones para el CPUDRIOV




El presente instrumento de evaluación es netamente cuantitativo, no  se utilizaron elementos cualitativos ya que  la subjetividad podría influir en las notas, ocasionando la eliminación total de dicho departamento y solo requerimos su reestructuración, corrección de los procesos que realizan, optimizar el cumplimiento de sus funciones ya que por la mala labor que ejecutan (cuando la ejecutan jejeje) algunos de sus miembros se termina dañando la labor de muchos otros, adicional al descontento que genera los descuentos indebidos que se realizan por las “malas acciones”, si!!! Malas acciones que se efectúan”, ya que tenemos pruebas (correos; llamadas, documentos, entre otros) de que la información requerida para  evitar descuentos indebidos en por lo menos un 80% de  los casos es pasada a tiempo, pero por “algún motivo” no es leída o es obviada descaradamente generando los mencionados descuentos que ya conocemos en todos y cada uno de los departamentos y áreas que terminan involucradas.

Exigimos con la presente nota se cancelen los intereses moratorios establecidos en el artículo 128 de la LOTTT y hacer un llamado publico de atención ya que desde la trinchera de SINBOTRASERVISEGUROS se ha planteado dicha problemática con el Gerente General, con el actual Gerente del área, con la antigua Gerencia de RRHH, con los jefes de operaciones, con supervisores inmediatos, Team Leaders y la Colonia Tovar… Sin obtener resultados positivos y observando como día a día la situación empeora.

Plazo para aplicar la nueva ley del trabajo




El diputado Francisco Torrealba recordó que en el mes de mayo vence el período establecido para realizar los ajustes en las empresas, en relación a lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.“Se estableció un período de paréntesis donde los patronos del sector público y privado pudieron hacer las adaptaciones necesarias y aplicar la nueva disposición que quedo establecida en máximo 40 horas semanales de trabajo”, dijo. Indicó también que teniendo en cuenta la “variedad de supuestos” se ha permitido un plazo de un año para las modificaciones, lo cual a su juicio es “tiempo suficiente" para haber ensayado esquemas de trabajo que no perturben la productividad de las empresas. Asimismo, expuso que aquellos quienes no acaten el ordenamiento jurídico establecido se exponen a ser sancionados e incluso ser puestos a la orden de la Fiscalía General de la República.

“MOSCA CON EL TÍO LUCAS”

No es un juego, ni un capitulo de la serie que todos conocemos,  es una realidad que esta presente entre nosotros.



¡Muchachos tengan mucho cuidado! ya que en nuestras instalaciones contamos con un ser  vil, cobarde, nefasto, despreciable, mala gente y muy peligroso, a este sujeto se le ha visto merodeando por los  pasillos, por el call center, por áreas  administrativas, en fin en todas la áreas de la organización  recogiendo toda información importante o no para sus oídos, dicha información es  usada para perjudicar a los  empleados en especial a los trabajadores de operaciones. Ya  varios han sufrido por sus actos los cuales van en contra de la estabilidad laboral y dicho sea de paso el personaje antes mencionado no posee moral alguna; entre sus más recientes actos solicito se califiquen presuntas faltas a trabajadores por excesos de retirada” pero el TÍO LUCAS  se pierde para chismear y no pasa nada, también los solicita por “llegadas tarde” y el primero en llegar tarde es él y su ultima hazaña “por salir a desayunar durante su "break" y dejar el piloto solo” (siendo su responsabilidad tener a alguien más allí), mientras que él con su cargo de “trabajador de inspección”, de acuerdo a como lo define la LOTTT, cuando existe algún punto que aclarar en el 90%de los caso esta ausente y el otro 10 % en el internet pasando el rato, dejando su grupo  de tratamiento en manos de los operadores, los cuales hacen un gran esfuerzo por mantener los niveles de servicio. Tengamos mucho cuidado con TÍO LUCAS no es juego lo que estamos hablando es una realidad que esta perjudicando a personas que realmente necesitan el empleo no caigan en sus juegos ni permitan ser víctimas de su mala fe…

Por cierto ya tenemos tres compañeras dispuestas a ejercer su derecho ante las instituciones correspondientes en materia de violencia contra la mujer , por lo que el tío debería preocuparse me han dicho que la ley es muy estricta.