viernes, 15 de febrero de 2013

MOMENTO DE LEGALIDAD


DESPIDOS JUSTIFICADOS SEGÚN LA LOTTT
Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral (la dictada por el presidente, por embarazo, por paternidad, entre otras), trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo (esto es lo que están haciendo con y sin razones reales), dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo.
Para este mes solo mencionaremos 2 de los causales previstos en el artículo 79 de la LOTTT por los cuales el patrono pudiese solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, para despedirnos justificadamente.
1) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
Este causal es uno de los más conocidos, pero es necesario recordar que los reposos superiores a 3 días deben ser validados ante el IVSS y que debes tener a la mano la información y la documentación necesaria ( forma 14-02, Reposo original, informe médico, resultado de exámenes, entre otros) con la ayuda del Dep. de RRHH e ir a un centro asistencial del IVSS en las primeras 72 horas, luego de haber sido emitido el reposo de 4 días o más, porque cuando es por menos tiempo, el Seguro Social no debe convalidarlo
2) Abandono del trabajo:
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado (descripción de cargo), siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

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